domingo, 16 de febrero de 2014

6. LA CARTA DE 1863 HASTA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

La Carta de 1863



La Convención de Rionegro inició labores el 4 de febrero de 1863, y mediante una ley del 9 de febrero se organizó provisionalmente el gobierno. Ella expidió la nueva Constitución Política, instituyó la Confederación de los Estados Unidos de Colombia, integrada con los mismos de la Confederación Granadina, más el nuevo estado del Tolima creado en jornadas revolucionarias. Comparando la Carta Política de 1863 con la de 1858, se observan a grandes rasgos, las siguientes innovaciones: 

La Constitución de 1858 no proclamó el principio de la soberanía de los estados, mientras que en la nueva de 1863, se reconoció expresamente. La nueva Carta consiguió que los estados, tanto en sus constituciones como en su legislación civil, señalaran el principio de incapacidad de las comunidades religiosas para adquirir bienes raíces, en tanto que la anterior no había hecho tal prescripción. En materia de cultos, la Carta de 1863 preceptuó que para sostener la soberanía nacional y mantener la seguridad y tranquilidad públicas, el Gobierno Nacional y los de los estados en su caso, ejercerían el derecho de suprema inspección sobre los cultos religiosos, de conformidad con lo que determinara la ley. Para los gastos de los cultos establecidos o que se establecieran, no podían imponerse contribuciones, pues todo culto se sostendría con aquello que sus adeptos suministraran voluntariamente. Bajo la Carta de 1858, los estados tenían mayor libertad para reglamentar los asuntos de policía y lo concerniente a materias penales. La nueva Carta de 1863, prohibió la pena de muerte y los estados no podían señalar penas demás de 10 años para los crímenes. Víctor Hugo se refirió a esta Carta señalándola corno una Constitución para ángeles.

Dispuso que todo acto del Congreso Nacional o del poder ejecutivo de los Estados Unidos que violara las libertades públicas o atacara la soberanía de los Estados, era anulable. Debilitó el poder ejecutivo, pues el Presidente tenía que someter los nombramientos de los secretarios de estado, al Senado. La duración del período del Jefe del Estado, era apenas de dos años, lo cual impedía el desarrollo de un verdadero plan administrativo. El gobierno carecía de iniciativa legislativa, aunque se le dejó el derecho de vetar los proyectos por inconveniencia o inconstitucionalidad. Esta Constitución Política se expidió en nombre y por autorización del pueblo, sustituyendo la invocación de Dios, rompiéndose así una tradición. Las difíciles situaciones políticas, económicas, y sociales, unidas a la rigidez constitucional y a la pugna entre los poderes legislativo y ejecutivo, ocasionaron constantes guerras civiles en esta época. Al finalizar el año de 1884 el país se hallaba nuevamente convulsionado, y dos bandos se disputaban la orientación de la República: uno, el liberalismo y otro, conformado por los independientes y los conservadores. Elegido Rafael Núñez Presidente de la República para el período comprendido entre 1884 a 1886, ante la imposibilidad de reformar la Constitución, y para solucionar las disputas entre los dos bandos, convocó la convención que habría de sustituir la Carta Política de los Estados Unidos de Colombia, omitiendo los trámites consagrados en ella.

En 1885 el gobierno presidido por Núñez, luego de develar el movimiento revolucionario, reunió el Consejo de Delegatarios con personas de ambos partidos políticos, con el fin de dictar una nueva Constitución. Terminaba pues la época federal comprendida entre 1853 a 1886, y se daba paso a la nueva Constitución Política de 1886, que pondría fin. al sistema federal, para pasar al de la centralización política y descentralización administrativa.



La Constitución de 1886



Esta Carta que duró más de un siglo presidiendo la vida institucional del país, fue preparada por 18 delegatarios pero inspirada por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro. Fue anunciada a la sazón, al país con dos notificaciones: la muerte de la Constitución Liberal de Rionegro, y el nuevo modelo administrativo basado sobre la centralización política y descentralización administrativa. Sistema unitario: el Estado, que se llamará República de Colombia, adapta la forma unitaria. La soberanía reside exclusivamente en la nación; se unifica, por consiguiente, la legislación, y la nación, única que puede tener ejército, conservará el orden general y seccional. Los departamentos sustituyen a los Estados soberanos. Aquellos se dividen en provincias y estas en distritos municipales. El ejecutivo nacional. Lo conforman presidente y vicepresidente, elegidos ambos por las asambleas electorales para períodos de seis años; un designado elegido cada bienio por el Congreso, y quien a falta de aquellos habrá de ejercer el poder ejecutivo; y los ministros del despacho, en el número que determine la ley. El Vicepresidente será, por derecho propio, presidentes del Consejo de Estado, corporación consultiva del gobierno que, creada en 1828 y suprimida en el 43, es ahora restablecida. Prohíbese la reelección del presidente para el período inmediato, pero únicamente cuando hubiese desempeñado el cargo dentro de los 18 meses anteriores a la nueva elección.

El legislativo: el Congreso cuyas reuniones serán bienales y durarán 120 días, se forma por el Se nado (tres senadores por cada departamento) y la Cámara (un representante por cada cincuenta mil habitantes El judicial: se conservó el nombre de Corte Suprema para el más alto tribunal en la administración de justicia y se le confirió, entre otras facultades, la de decidir sobre la validez o nulidad de las ordenanzas departamentales que hubieran sido suspendidas por el gobierno o denunciadas ante los tribunales por los interesados como lesivas de derechos civiles. Sistema electoral: el sufragio popular sufrió restricciones en relación con la amplitud de su consignación en las Cartas del 1853, 1858 y 1863. A los ciudadanos, es decir, «a los colombianos varones mayores de veintiún años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencias, les reconoció el derecho a elegir directamente concejales y diputados. Pero sólo los que supiesen leer y escribir o tuviesen renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos, eran aptos para elegir directamente los representantes a la cámara y para votar por los electores, encargados, a su vez, de sufragar para presidente y vicepresidente.

Relaciones Iglesia-Estado: restablecidas con amplitud, la Carta consagró que la religión católica, apostólica y romana es: «Esencial elemento del orden social» y los poderes públicos deben protegerla y hacerla respetar; y que, de acuerdo con ella, será organizada y dirigida la educación pública. Los derechos civiles y garantías sociales: fueron reconocidos en el título III, con limitaciones consideradas razonables. Las normas sobre habeas corpus (arts. 23 a 28, inc. 1º), subsistieron sin modificaciones hasta la expedición de la Carta Política de 1991. Así mismo las referentes a la prensa; los derechos de petición, reunión y asociación; el monopolio del gobierno para introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra; y las prohibiciones acerca de la esclavitud, la confiscación y la formación de juntas políticas populares de carácter permanente. La pena de muerte fue restablecida para sancionar los delitos comunes siguientes: traición a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores y piratería; y para ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército.



Las innovaciones de la primera década del siglo XX

Sin duda que el quinquenio de mando del general Rafael Reyes jugó un papel importante en la historia de la reforma del Estado. Juzgó inoperante la labor del Congreso y pensó que el país precisaba otra institución para reformar la Constitución y, en consecuencia, dictatorialmente, disolvió el Congreso y promovió una Asamblea Nacional conformada por personalidades de los partidos tradicionales. Ante la caída del gobierno de Reyes fue escogido presidente el también general Ramón González Valencia, quien igualmente convocó una Asamblea Nacional Constituyente para proseguir el examen de las propuestas de Reyes.

a) Acto Legislativo 9 de 1905

El artículo 1o del Acto Legislativo 9, del 17 de abril de 1905, dispuso que la Constitución podía ser reformada por: «Una Asamblea Nacional convocada expresamente para este objeto por'el Congreso o por el Gobierno ejecutivo. El citado Acto Legislativo de 1905 preveía que, de llegar a reunirse la referida Asamblea, cesaría el período constitucional del Congreso y la Asamblea ejercería las funciones legislativas, desde la fecha de su instalación hasta el fin del período constitucional del Congreso sustituido.

b) Acto Legislativo 1 de 1910

Este Acto Legislativo en su único artículo expresó que: «Las funciones que ejercerá la Asamblea Nacional, en sustitución del Congreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6' del Acto Legislativo 9 de 17 de abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corresponde ejercer al Congreso y a cada una de sus cámaras.

c) Acto Legislativo 3 de 1910

El Acto Legislativo 3 de 1910 reguló una gran diversidad de materias: límites del territorio y división territorial; prohibió la imposición de la pena capital (art. 3), que antes sólo estaba prohibida para delitos políticos; autorizó el monopolio sólo como arbitrio rentístico y en virtud de la ley (art. 4); prohibió la expropiación, pero la permitió por pena, por apremio, por contribución o por graves motivos de utilidad pública definidos por el legislador y previa indemnización. Institucionalizó la prohibición de aprehender a cualquier miembro del Congreso. El artículo 21 decía así: Ningún miembro del Congreso podrá ser aprehendido ni llamado a juicio civil o criminal sin permiso de la cámara a que pertenezca durante el período de las sesiones, cuarenta días antes y veinte días después de estas. En caso de flagrante delito podrá ser detenido el delincuente, y será puesto inmediatamente a disposición de la cámara respectiva. Este precepto fue modificado luego por el Acto Legislativo de 1936, que permite hacer comparecer a un parlamentario en juicio civil, lo cual en 1910 era prohibido.

Recuérdese igualmente que se le asignó al Presidente de la República un período de 4 años para su mandato, disminuyendo el de seis años a que se refería originalmente el artículo 114 de la Constitución de 1886. Institucionalizó la elección por el voto directo de los ciudadanos que tenían derecho a sufragar, modificando la Carta de 1886, que preceptuabá que el Presidente sería elegido por las asambleas electorales. Se consagró el articulo 29 del Acto Legislativo 3 de 1910 una responsabilidad amplia o general para el Presidente, al preceptuar que: «El Presidente de la República o quien haga sus veces, sera responsable por sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes», modificando el artículo 122 de la Constitución de 1886. Facultó al legislador para establecer la jurisdicción de lo contencioso administrativo (art. 42). El título XX reguló el procedimiento para reformar la Constitución al disponer que: «La Constitución Política sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo». El artículo 40 del Acto Legislativo del cual nos ocupamos, consagró el principio de la excepción de inconstitucionalidad en los siguientes términos: En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley se aplicarán de preferencia las disposiciones, constitucionales.




La reforma constitucional de 1936



Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo y con un Congreso liberal,ante la abstención del partido conservador, se impulsó la Revolución en Marcha, para modernizar el Estado y promover el desarrollo industrial del país. Esas transformaciones se compendian en la reforma constitucional de 1936, contenida en el Acto Legislativo 1 de 5 de agosto de dicho año, que incorporó a nuestros textos nociones tan importantes como la función social de la propiedad, la intervención del Estado y el ingreso en nuestra Carta de nuevos derechos sociales. En síntesis, los cánones de esa reforma trataron las siguientes materias:

Límites de Colombia con las naciones vecinas (art. 10); división territorial en departamentos, intendencias y comisarías (art. 2); nacionales colombianos. Este precepto corresponde al artículo 8' de la Constitución anterior; pérdida de la nacionalidad colombiana por adquisición de Carta de naturaleza en país extranjero, corresponde al artículo 9' de la Constitución anterior; reciprocidad de derechos civiles a los extranjeros, según los que se concedan a los colombianos, corresponde al artículo 1 1 de la Carta anterior; régimen de las sociedades y personas jurídicas, que está en vigor y corresponde al artículo 12 de la anterior Constitución; concesión de la ciudadanía a los mayores de 21 años; la calidad de ciudadano en ejercicio es
condición previa para poder elegir y ser-elegido y para el desempeño de empleos que tengan jurisdicción y mando; posibilidad de que la mujer colombiana mayor de edad pueda desempeñar empleos, aunque lleven anexa autoridad o jurisdicción. En el plano de los derechos estableció la garantía de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, su texto es el consagrado en el artículo 30 del estatuto constitucional precedente; institucionalizó la garantía de la libertad tanto de conciencia como religiosa; de cultos, siempre y cuando no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes, como la garantía a la libertad de enseñanza; proclamó la libertad de escoger profesión u oficio; definió la asistencia pública como obligación del Estado, así como la obligación social del trabajo y el derecho de huelga; consagró la prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público.

c) Proyección de la reforma

El despertar de este letargo, corridos 50 años de la Constitución de 1886, cobra sus expresiones políticas e institucionales en la reforma constitucional de 1936. Es en la década de los años 30 en la que se define el gran viraje institucional de la vida colombiana, impulsado por las tendencias ideológicas que determinaron entonces una nueva filosofía del Estado.
 Toda esta concepción política del Estado benefactor, del Estado intervencionistas para proteger los derechos de las clases débiles, del Estado prestador de servicios públicos para extender a sectores marginados las condiciones decorosas de existencia del Senado. Esta Constitución consagró un control y equilibrio de las autoridades y ramas del poder público con el objeto determinó los requisitos para la creación de los departamentos; estableció la ciudadanía a la edad de 21 años; preceptuó que el Estado podría intervenir por mandato de la ley para racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas y para proteger al trabajador; indicó que el gobierno lo constituye el presidente de la República y los ministros y jefes de departamentos administrativos; señaló como ramas del poder la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional,pero determinó su colaboración armónica. La reforma constitucional plebiscitaria de 1957

a) Contexto histórico

Después de la caída de la dictadura, el 10 de mayo de 1957, se buscó un reajuste jurídico a las instituciones, para tal fin se acudió al sistema del plebiscito para adoptar unas reformas constitucionales. Dicho plebiscito de 1957, consecuencia del movimiento político del 10 de mayo, que culmina con el derrocamiento de la dictadura, modificó la organización y el ejercicio del poder público. Los partidos políticos tradicionales renunciaron al control hegemónico de ese poder y acordaron un gobierno conjunto de responsabilidad compartida. En estos términos, quedó como Constitución Política la de 1886, con las reformas de carácter permanente introducidas hasta el Acto Legislativo 1º de 1947 inclusive, y con las modificaciones consagradas en la mencionada consulta popular, desde luego.

b) Contenido del plebiscito




Los siguientes fueron los textos aprobados por el pueblo en esa oportunidad: 1. Las mujeres tendrán los mismos derechos políticos de los varones. 2. Paridad. En las elecciones populares que se efectúen para elegir corporaciones públicas hasta el año de 1968, inclusive, los puestos correspondientes a cada circunscripción electoral se adjudicarán por mitad a los partidos tradicionales, el Conservador y el Liberal. 3. Mayorías. En las corporaciones públicas a que se refiere el artículo anterior, la mayoría, para todos los efectos legales, será de los dos tercios de los votos. 4. Participación. Los ministros del despacho serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien sin embargo estará obligado a dar participación en el ministerio a los partidos políticos en la misma proporción en que estén representados en las cámaras legislativas. Como el objeto de la presente reforma constitucional es el de que los dos partidos políticos, el Conservador y el Liberal, colocados en un pie de igualdad, dentro de un amplio y permanente acuerdo, tengan conjuntamente la responsabilidad del gobierno, y que este se ejerza a nombre de los dos, la designación de los funcionarios y empleados que no pertenezcan a la carrera administrativa, se hará de manera tal que las distintas esferas de la Rama Ejecutiva reflejen equilibradamente la composición política del Congreso.

Servicio Público. Él Presidente de la República, los gobernadores, los alcaldes y, en general, todos los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla, sino dentro de las normas que expida el Congreso, para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, de ascenso por mérito y antigüedad, y de jubilación, retiro o despido. 6. A los empleados y funcionarios públicos de la carrera administrativa les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo o cargo público de la Carrera Administrativa, o su destitución o promoción. 8. Los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales no tendrán sueldo permanente, sino asignaciones diarias durante el término de las sesiones.

Las primeras elecciones bajo estas normas para Presidente de la República, Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales se realizarán durante el primer semestre de 1958. 10. El Presidente de la República tomará posesión de su cargo el 7 de agosto de 1958, y hasta esa fecha continuará ejerciendo la Presidencia de la República la Junta de Gobierno. A partir del 1º de enero de 1958, el Gobierno Nacional invertirá no menos del diez por ciento (10%) de su presupuesto general de gastos, en la educación pública. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por el número de magistrados que determine la ley y los cargos serán distribuidos entre los partidos políticos en la misma proporción en que estén representados en las Cámaras Legislativas.

Reforma Constitucional. En adelante las reformas constitucionales sólo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución. 14. Vigencia. Esta reforma empezará a regir inmediatamente después de conocido el resultado oficial de la votación.

La Reforma Constitucional de 1968



a) Los propósitos de la reforma

Adelantada durante la administración Lleras Restrepo, los principales objetivos que persiguió la reforma constitucional de 1968, según el autorizado criterio del profesor JAIME VIDAL PERDOMO, fueron: Políticos: anticipar la finalización de algunas reglas del sistema provisional de los gobiernos compartidos o paritarios instaurado por el llamado Plebiscito de 1957, restituyendo el -poder decisorio a las corporaciones de elección popular al habilitarlas para tomar definiciones por mayoría simple, permitiendo la elección y libre de Asambleas y Concejos a partir de 1970 y el ingreso de nuevos partidos al escenario político, y dando mejores posibilidades a los grupos minoritarios, todo dirigido a facilitar el retorno a los cauces institucionales del país y al libre juego democrático. Parlamentarios: aumentar el control político del Congreso sobre el Gobierno mediante la creación de la Comisión especial de planes y programas encargada de revisar permanentemente la labor administrativa del ejecutivo, el cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social y de obras públicas y la evolución del gasto público, como eficaz mecanismo para el ejercicio de la tradicional y democrática función de vigilancia gubernamental y para dotar a congreso de representación popular de instrumentos que le permiten tener mayor injerencia en el manejo de los asuntos y dineros públicos. De agilización de la actividad administrativa del Gobierno: el aumento de facultades de los gobiernos nacional, departamental y municipal en materias económicas y administrativas. Para situaciones de crisis políticas, económico-sociales: la reforma mantiene los poderes extraordinarios del gobierno en estado de sitio, las materias sobre las cuales puede expedir decretos legislativos, y para los eventos de crisis que no sean de origen político crea la institución del estado de emergencia económica y social.

De descentralización administrativa: al autorizar al Presidente de la República para delegar en los Gobernadores funciones de los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos, al establecer el situado fiscal. De perfeccionamiento del sistema del control constitucional: cuando crea la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y señala términos para decidir de las demandas de inexequibilidad de leyes y decretos.

La pequeña constituyente

a. La propuesta: El presidente Alfonso López Michelsen planteó al país la necesidad de una reforma constitucional circunscrita a dos campos de capital importancia: el régimen departamental y municipal, la administración de justicia. El congreso de la república dio trámite al proyecto, el cual fue aprobado por el acto legislativo de 1977.

La reforma constitucional de 1979

a) Contenido: La reforma constitucional de 1979 declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia, como veremos luego, contemplaba, entre otras, las siguientes disposiciones: - Se permitía la reglamentación de los partidos y la financiación de los gastos electorales. - Se consagraba la no reelección del contralor (art. 11 - Se adicionaban las funciones del contralor con la siguiente atribución: ejercer pleno control de todo el proceso de ejecución de las leyes sobre fomento. - Las cámaras y las comisiones permanentes podrían abrir sesiones y deliberar con cualquier número plural de sus miembros (art. 8). - Las comisiones permanentes podían realizar estudios y audiencias sobre los problemas nacionales (art. 9). - Cada comisión podía hacer comparecer a las personas naturales o jurídicas para que en audiencias especiales rindieran informes escritos o verbales sobre temas que interesan al bien público (art. 11). - Los congresistas podían perder su investidura por dos razones: la infracción al régimen de incompatibilidades y al de conflictos de interés, y faltar en un período legislativo anual, sin causa justificada, a 8 sesiones plenarias (art. 13). - Las cámaras quedaban facultades para dar votos de aplauso o de censuras a actos oficiales (art. 15). - Se reguló la integración de la Comisión del Plan compuesta por 27 miembros; 13 por el Senado y 14 por la Cámara; 4 de ellos por los territorios para dar primer debate al plan de desarrollo y para evaluar la evolución y los resultados del gasto público. Esta 'Comisión podía funcionar durante el receso del Congreso. Se facilitaba su integración, pues en caso de que no se hubiera verificado la elección, las mesas directivas podían designarla, dándoles representación a todos los departamentos e intendencias (art. 16). - Las cámaras y sus comisiones permanentes podían tomar decisiones con la tercera parte de sus miembros. Las votaciones debían fijarse con 3 días de anticipación (art. 19). - Los presidentes y los vicepresidentes de las cámaras no podían ser reelegidos (art. 23, regla 1). - Se establecían unos espacios en los medios oficiales de información para la divulgación de las sesiones de las cámaras. - Se consideraba falta absoluta de los parlamentarios su aceptación de cualquier empleo público, con excepción de ministro, gobernador, agente diplomático o alcalde de capital de departamento (art. 28). - Se derogaba la atribución constitucional del ejecutivo para intervenir en el Banco de Emisión y en las actividades relacionadas con el manejo de los fondos provenientes del ahorro privado (art. 32). - Los ministros tenían voz y voto en el Consejo de Estado (art. 36). - Se previó el cargo de Fiscal General de la Nación, encargado de dirigir la Policía Judicial y de ordenar la investigación de los delitos, entre otras funciones: el Fiscal era nombrado por un período de 6 años por la Corte Suprema de Justicia, de lista enviada por el presidente con no menos de 5 nombres pertenecientes a distintos partidos políticos (art. 43). - Se previó un Consejo Superior de la Judicatura, cuyos integrantes eran elegidos por la misma corporación para períodos de 8 años. Tenía como objetivo administrar la carrera judicial, elaborar las listas de candidatos para la Corte y el Consejo de Estado y las listas de candidatos de magistrados de tribunales y de jueces (art. 44). - Los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado eran elegidos por la respectiva corporación para períodos de 8 años de lista elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura (art. 45). - Los magistrados del Consejo Superior, de la Corte y del Consejo de Estado no podían ser nombrados en la rama ejecutiva hasta un año después de haber dejado el cargo, y tampoco podían ejercer la profesión de abogado durante el año siguiente a su retiro ante las corporaciones en que sirvieron o de ellas dependían. - Los contralores departamentales distritales y de capital de departamento no podían ser reelegidos (art. 54). - Los auxilios regionales sólo podían aprobarse después de debate público en las comisiones de presupuesto y en las sesiones plenarias. No podían destinarse auxilios a entidades privadas (art. 55). - El Congreso tenía autonomía presupuestal. - Se destinaba el 10% del presupuesto para la rama jurisdiccional y el Ministerio Público. 1. La propuesta del plebiscito En los albores de 1988 el Presidente Virgilio Barco Vargas da el primer paso de un proyecto de reforma al proponer, en carta dirigida a El Espectador, la convocatoria de un plebiscito para derogar el artículo 13 del plebiscito de 1957, que, incorporado al artículo 218 de la Carta, estableció que el único procedimiento para la reforma de la Constitución sería a través del Congreso. Este plebiscito se debería realizar el 13 de marzo de 1988. No obstante, el Partido Social Conservador se opuso a ello, circunstancia que frustró la iniciativa.

2. El Acuerdo de la Casa de Nariño Dadas las circunstancias anteriores, se llegó a una transacción entre los partidos, en el acuerdo político de la Casa de Nariño. Este pacto, celebrado el 20 de febrero de 1988, preveía la constitución de una comisión de ajuste institucional, CRI, integrada por doce miembros, que elaboraría el temario y se encargaría de los estudios preliminares pertinentes. Esta comisión, designada por el Congreso, prepararía el texto de la reforma que el pueblo soberano adoptaría o rechazaría el 9 de octubre de dicho año. Sus trabajos se iniciarían el 2 de mayo y culminarían, por tarde, el 16 de septiembre de 1988.
3. El frustrado proyecto de reforma constitucional de 1988 No obstante las vicisitudes del Acuerdo de la Casa de Nariño, pero ante la necesidad de propiciar urgentes cambios institucionales, el gobierno del Presidente Barco presentó al Congreso, el 27 de julio de 1988, un proyecto de reforma constitucional, el cual fue abandonado por el propio gobierno en diciembre de 1989, debido a la controversia nacional que se suscitó por propuestas relacionadas con la extradición en el curso de dicho debate. Este proyecto, presentado por César Gaviria Trujillo en su condición de ministro de Gobierno de la época, tiene un importante valor doctrinario y por lo tanto vamos a mencionar sus líneas más sobresalientes.
a) Derechos humanos: La Constitución Política colombiana, por razones del desarrollo de la época y del carácter histórico-político de 1886, no contenía un desarrollo acabado en esta área.  b) El defensor cívico: Con el fin de defender los derechos que cotidianamente ejercen los ciudadanos, se pretendió crear esta figura, con el objeto de que dicho funcionario elegido por el Congreso de la República vigile a la administración y a todos los funcionarios públicos. 
c) Congreso de la República Desde 1886 el Congreso no ha tenido un desarrollo protagónico.
d) Rama ejecutiva: El proyecto se orientó básicamente a lograr los siguientes cambios del ejecutivo:- Vicepresidencia de la República. - Elección a doble vuelta, para Presidente y Vicepresidente. e) Partidos políticos. Para garantizar los principios universales en las áreas de la representación y de la igualdad de oportunidades, dentro de un Estado de Derecho, el proyecto propone el reconocimiento y financiación con fuerza constitucional, de los partidos políticos. f) Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas En desarrollo de los principios de participación ciudadana, el proyecto permite que los trabajadores puedan beneficiarse económicamente e intervenir en las esferas administrativas y sociales, mediante la participación en la administración de los factores de producción, facilitando el acceso a la propiedad, desarrollando así un principio de igualdad y equilibrio social. g) El estado de sitio
Se proponen dos grados en relación con la anormalidad interna: estado de alarma, con el objeto de aplicar medidas policivas, y estado de conmoción interior, más grave que el anterior. h) Administración de justicia El proyecto, en términos generales, sigue la concepción prevista en la reforma de 1979, con los ajustes y correctivos propios, tanto para la rama jurisdiccional como para el ministerio público. h) Sistema electoral El proyecto se esforzaba por la participación en el Congreso de las fuerzas que no hubieren obtenido ninguna representación; la ampliación del número de representantes a la Cámara; la circunscripción de nacionales colombianos en el exterior; consagraba la autonomía de los organismos electorales y el sistema uninomnal para la Cámara de Representantes. i) Prohibición de reelecciones Prohibía la reelección para las altas dignidades del Estado como el Procurador General de la Nación, como ya ocurre ahora con el Presidente y el Alcalde. j) El control fiscal El proyecto pretendió estructurar el control fiscal creando una corporación dotada de cierta autonomía, llamada Tribunal de Cuentas. l) Organización territorial del Estado Creaba áreas geográficas en orden a consolidar la democracia participativa, acudiendo a la colaboración ciudadana en las tareas del gobierno local. m) Mecanismos alternativos de reforma constitucional El proyecto derogaba el artículo 13 del plebiscito de diciembre de 1957, y en su lugar plantea tres caminos de reforma constitucional. La vía del Congreso, en dos períodos de sesiones, mediante la aprobación de las mayorías absolutas a que se refiere el artículo 218 de la Constitución. La vía del referéndum, según proyecto que el Congreso en pleno adopte por iniciativa propia o por solicitud de quinientos mil ciudadanos. La vía de la Asamblea Constitucional, convocada por la ley.

La séptima papeleta



El 25 de agosto de 1989, una semana después del asesinato de Luis Carlos Galán y ante el estupor que produjo el execrable crimen, las universidades de Bogotá organizaron la Marcha del Silencio, que dio lugar al nacimiento de un gran movimiento estudiantil que empezó a discutir fórmulas de reforma, las cuales se concretaron en la propuesta de la séptima papeleta presentada en un artículo de Fernando Carrillo, publicado en El Tiempo el 6 de febrero de 1990.



El Decreto Legislativo 927 de 1990

Ese antecedente creó un clima de opinión que le permitió al gobierno expela Corte Suprema de Justicia Durante los meses de septiembre y octubre, la Corte Suprema de Justicia avocó el examen de constitucionalidad del decreto. Contra el concepto del procurador general de la Nación y la ponencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal, la Sala Plena declaró exequible el Decreto 1926. En síntesis, el fallo de la Corte Suprema de Justicia declara constitucional el decreto 1926 de 1990, con excepción de los siguientes aspectos: - El temario y las prohibiciones que limitaban la competencia de la constituyente. - La competencia que se asignaba a la Corte Suprema para decidir sobre la constitucionalidad de la reforma que expida la Constituyente. La Corte no juzgó la constitucionalidad de la reforma. - La caución o garantía de seriedad que se pedía constituir para la inscripción por cada una de las listas de candidatos cuando no se cumpliera el requisito de la proclamación escrita de, por lo menos, 100.000 ciudadanos. Como el mecanismo alternativo fue declarado inconstitucional, cada lista debió obtener la adhesión de 10.000 ciudadanos para obtener su inscripción. Tales regulaciones sobre la constituyente, incluidas en el acuerdo político, quedaron, pues, sin valor jurídico.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991



Los principios fundamentales

1. Las notas dominantes: Una nueva Constitución ha sido promulgada en el país. Por esta razón, antes de presentar una visión panorámica de su contenido, es bien importante visualizar las grandes líneas orientadoras de la reforma, o como se dice en el lenguaje de la hora, las grandes banderas que inspiraron el cambio institucional. a) La nueva Carta de Derechos Si bien se reescriben los derechos clásicos o tradicionales que estaban insertos en la Constitución de 1886, la reciente Ley de leyes ingresa al vocabulario constitucional un nutrido catálogo de derechos, en especial en el plano social, tales como los relacionados con los niños, los jóvenes, las mujeres, los ancianos, los minusválidos y, en general, un gran énfasis en la seguridad social. Lo propio puede decirse de la consagración de derechos tales como el de la vivienda digna y otros. b) Las reformas políticas El campo de las modificaciones al congreso es uno de aquellos en los cuales se aprecian notables transformaciones. c) La participación ciudadana La noción de participación se esparce en todo el articulado. d) El pluralismo También penetra en las instituciones reformadas. e) La economía. Un mayor espacio a los sectores nacionales en la planeación, y el reconocimiento constitucional de sectores que como el bursátil y el asegurador no estaban en la antigua Carta. f) La rama y la función ejecutiva En este aspecto se aprecian importantes modificaciones. Se define al presidente como símbolo de la unidad nacional y se le atribuyen las investiduras de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. g) La administración de justicia En materia de administración de justicia, al lado del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia modificada, surgen nuevas instituciones como el Consejo Superior de la Judicatura, órgano administrativo y disciplinario de la rama, y que tuvo su antecedente en la reforma constitucional de 1979.  



1. La penetración de las ciencias sociales.  Una lectura cuidadosa y un análisis detenido de la Carta de 1991 permiten apreciar como las ciencias sociales encuentran su espacio en ella. 2. El preámbulo y su valor jurídico Por preámbulo se entiende la declaración que antecede el articulado de la Constitución. El de nuestra Carta textualmente expresa: El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente.3. El Estado. Definición. Apartándonos del ámbito erudito de los filósofos del Estado, por razones pedagógicas, intentaremos una definición sencilla del concepto, diciendo que el Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada, con la autoridad suficiente para imponer un orden jurídico dentro de su propio territorio y jara hacer respetar su personalidad ante el concierto internacional.

3. Los principios del Estado colombiano

La nueva Carta Política señala el carácter jurídico del Estado, al definirlocomo un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad, dentro de la prevalencia del interés genera (art.1). 4. Los fines del estado. El artículo 2º define como fines del Estado, el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la garantía de los derechos que la Constitución consagra. También lo son la participación de todos en la vida económica, administrativa, política y cultural de la Nación, así como la independencia nacional, la preservación de la integridad territorial, la convivencia pacífica y la justicia social. 5. la soberanía nacional. Debe entenderse por soberanía nacional la calidad que tiene la nación entendida como este abstracto, de no obligarse ni determinarse, sino por su propia voluntad, a través de portavoces cualificados, es decir sus representantes renovados periódicamente.6. La diversidad étnica y cultural La nueva constitución reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país y establece como obligación del estado colombiano y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. 7. El idioma castellano. El catálogo de principios fundamentales de la nueva carta incluye al castellano como idioma oficial de Colombia; que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus respectivos territorios; y, que la enseñanza en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias se impartirá en forma bilingüe. 8. El sistema democrático participativo está definido por La democracia participativa esta concepción de la democracia alienta el concurso activo de los ciudadanos en las decisiones administrativas requeridas para el manejo de la cosa pública. La doctrina concibe la democracia participativa como la que permite que los ciudadanos ejerzan permanente influjo en las decisiones del estado.

1. La iniciativa popular
2. Referendo
3. Referendo derogatorio
4. Referendo aprobatorio
5. Revocatoria de mandato
6. Plebiscito
7. Consulta popular
8. Cabildo abierto



5. CENTRALISMO

EL RÉGIMEN CENTRO - FEDERAL




Los constituyentes de 1853 consagraron respecto de los derechos individuales, formas absolutas y excesivas, como la expresión del pensamiento sin limitación alguna, y el equilibrio entre los conceptos de autoridad y derechos del ciudadano se rompió en favor de estos últimos. Como innovación sobresaliente en materia judicial, se acordó el sistema de elección popular y directa de los altos magistrados. Se facultó al poder ejecutivo para celebrar tratados con Venezuela y Ecuador en orden a lograr el restablecimiento de la unión colombiana, bajo un sistema federal.

Se avanzó en el proceso de des centralización de la administración. Cada provincia tenía poder suficiente para disponer lo conveniente a su organización, régimen y administración interior, sin invadir las competencias del gobierno central. Una vez entró en vigencia esta nueva Constitución, las provincias procedieron a dictar las suyas de acuerdo con la des centralización política imperante, y fue así como el federalismo fue ganando terreno. Los Estados de Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena, entre otros, se dieron sus respectivas constituciones. Ante la necesidad de decidir entre el centralismo o el federalismo para conducir las instituciones por cualquiera de estos dos senderos, con principios claros y definidos, se llegó a la Confederación Granadina, facilitada por la reforma constitucional, de 10 de febrero de 1858.

4.A. EL FEDERALISMO

INTRODUCCIÓN




La Constitución liberal de 1853 dio paso a una dinámica de unificación de las provin­cias que pronto redundó en la creación de Estados federales soberanos, empezando por Panamá[1]. Bajo el gobierno conservador de Ospina Rodríguez (1858), el federalismo fue ratificado como ordenamiento consti­tucional por una convención bipartidista. Al poco tiempo, en 1859, sectores liberales se levantaron contra el gobierno de Ospina por considerar que algunas de sus disposiciones vulneraban la soberanía de los Estados, que reasumieron su soberanía y establecieron pactos de unión federal (1861), luego ratificados en la Convención de Rionegro[2]. La Constitución de 1863, signada por el exclusionismo liberal, instauró un régimen federal radical acompañado de los más amplios derechos y garantías individuales y la limitación de los poderes del gobierno central para intervenir en los Estados. Esta forma de gobierno estaría vigente hasta 1885, cuando otra guerra civil permitió la instauración de un régimen centralista bajo la Constitución de 1886.




Pese a la "hegemonía liberal" y a la conflictividad que caracterizó el período comprendido entre 1853 y 1886, es sorprendente el acuerdo que existió entre los actores protagónicos del proceso político sobre la pertinencia del federalismo, principio prácticamente incuestionable. Si bien el principal soporte del federalismo fue el ala radical del Partido Liberal, cuando su hegemonía fue cuestionada en 1875, una de las acusaciones de los nuñistas, sus principales opositores, era que no res­petaban la soberanía de los Estados, lo que quiere decir que no tenían un desacuerdo fundamental con el federalismo[4]. Empero, todas las fracciones liberales habían mani­festado la necesidad de fortalecer el poder del gobierno federal para permitir que inter­viniera en asuntos de orden público de los Estados. Si no lo hicieron, fue por la dificul­tad de conciliar diversos intereses en pugna y los excesivos requisitos para la enmienda de la Constitución de 1863. Por su parte, ciertas fracciones del Partido Conservador aceptaron el federalismo cuando podían controlar uno o más Estados soberanos como Antioquia, y más adelante Tolima y Cundinamarca[5]. Sólo en 1878 el Partido Conservador se pronunció explícitamente en contra del federalismo, pero los conservadores antioqueños mantendrían una posición independiente y favorable hacia éste[6]. Incluso Núñez, pese a su insistencia en que las naciones civilizadas iban de la dispersión a la unidad mientras Colombia hacía lo contrario, no abanderó claramente el centralismo, sino luego de proclamar que la Constitución de Rionegro había dejado de existir tras la guerra de 1885.

Sin embargo, más sorprendente que el acuerdo en torno al federa­lismo es el cambio súbito hacia el centralismo con la Constitución de 1886. El régimen centralista se impuso inicialmente por una alianza entre liberales independientes —muchos de los cuales habían abande­rado el principio federal— y conservadores. ¿Qué fue lo que los hizo cambiar de parecer tan súbitamente? Varios hechos permiten inferir que el federalismo mantenía su fortaleza como principio organizador del gobierno y que, en contraste con su adopción[8], no hubo consenso en el momento de abrazar el centralismo: aún en 1886 se presentaban pro­yectos de Constitución de corte federal[9]; se discutía la denominación de las entidades territoriales en el seno del Consejo de Delegatarios encar­gado de redactar la Constitución; delegatarios caucanos como Reyes y Ulloa se oponían a que los Estados pasaran a llamarse Departamentos; y más adelante, en 1898, las élites antioqueñas y caucanas se oponían a los intentos del gobierno central de dividir los departamentos. Estos hechos plantean que la discusión sobre el federalismo iba más allá que un "federalismo de papel versus centralismo de papel".


Explicar estas paradojas, el acuerdo en torno al federalismo y el cam­bio súbito hacia el centralismo no es posible si no se estudia la forma como los actores históricos del período lo concibieron, le dieron signifi­cado y lo experimentaron. Más allá de reducir el federalismo al resultado de las estrategias políticas de los distintos actores o de verlo como una teoría política que se aplica al diseño institucional en forma mecánica, es necesario comprender las concepciones, representaciones, sentidos y significados que los actores dieron al federalismo y la manera como éstos guiaron sus prácticas políticas, influyeron en los conflictos del período y forjaron órdenes institucionales. Ésta es una tarea que no se ha empren­dido sistemáticamente en la historiografía colombiana. El presente trabajo revisa la historiografía política del período y busca solución a estos interrogantes. En primer lugar, describe el vacío historiográfico sobre el problema; luego lo examina en la historiografía sobre la formación del Estado colombiano; en tercer lugar explora las explicaciones más corrien­tes sobre la adopción del federalismo; y finalmente realiza un balance y ofrece algunas perspectivas.



3. NUEVA GRANADA


A. La juridicización de la oposición partidista: las alternancias políticas




Por cierto, la Constitución que Colombia adoptó el 29 de abril de 1830, aseguraba un equilibrio político. Era incluso la más perfecta de las constituciones colombianas de acuerdo con José María Samper, político y escritor liberal y uno de los miembros de la Asamblea Constituyente de 1886.




“La Constitución de 1830 era al propio tiempo liberal y conservadora; conciliaba con habilidad los antes opuestos intereses, y era seguramente la más sabia y completa que hasta entonces se hubiese concebido en la América española. Hacía honor a Colombia, era el fruto de patrióticas transacciones entre bolivianos y antibolivianos, federalistas y centralistas, autoritarios y liberales, y daba prueba de un gran progreso alcanzado en la posesión de las doctrinas sobre derecho público interno, así como en el arte de constituir con acierto y moderación una república de gobierno popular y representativo”.



Sin embargo, el texto murió en el momento mismo de su promulgación. Ya no era el momento oportuno de aplicarse a la Gran Colombia, que se descomponía con la autonomía obtenida por Venezuela y Ecuador. Ni siquiera tuvo la oportunidad de afirmarse en la Nueva Granada, que se veía en ese momento de nuevo tentada por la dictadura, porque la separación consumada por Venezuela y de Ecuador de la Nueva Granada, al afectar la unidad de la nación, suscitó sobresalto en las aspiraciones al orden y en las restricciones a la libertad. El general Rafael Urdaneta llevó a cabo una insurrección militar que obtuvo la victoria el 27 de agosto de 1830 en la batalla de El Santuario y que depuso al gobierno del presidente Mosquera y del vicepresidente Caicedo, quienes ejercían el poder desde el 5 de mayo de 1830. El 2 de septiembre, Urdaneta recurrió a la dictadura: propuso al Libertador para ejercer esta función y se postuló para asumir temporalmente esta carga. Pero el rechazo de Bolívar a esta solicitud dejó finalmente a Urdaneta como dictador. Éste multiplicó los decretos para atribuirse facultades excepcionales, y luego se alejó de esta tendencia para apoyar el mantenimiento de la Carta de 1830 y para convocar a una asamblea constituyente encargada de adoptar una nueva constitución.



La oposición liberal a esta dictadura se organizó alrededor de los generales José Hilario López, José María Obando y Joaquín Posada Gutiérrez, quienes organizaron sus tropas contra la autoridad de Urdaneta y a favor del gobierno del vicepresidente Domingo Caicedo, mientras Tomás Cipriano de Mosquera estaba ausente del país. Esta confrontación llevó rápidamente a un acuerdo, que se frmó en Apulo el 28 de abril de 1830. La aplicación del acuerdo provocó la salida de Urdaneta y el retorno de Caicedo a la presidencia. Con el fn de restaurar el orden en la Nación, este último declaró el reestablecimiento del gobierno del 5 de mayo de 1830. Por decreto del 7 de mayo de 1831 convocó para el 15 de noviembre de ese año una asamblea constituyente encargada de redactar una nueva carta; por decreto del 17 de noviembre de ese año fjó los principios generales que retomaron los equilibrios de la constitución de 1830. La Nueva Granada adoptó una constitución liberal, mientras, en virtud del decreto legislativo del 15 y del 17 de diciembre de 1831, un gobierno provisional administró el país. Todas las provincias ratifcaron esta Carta el 29 de abril de 1832 y el Estado la promulgó el 1o de marzo de 1832.



Pero el que dicha Constitución fuera adoptada por representantes exclusivamente liberales, alteró su alcance y su valor. La exacerbación de las potencialidades de la libertad y la disminución de los imperativos del orden difcultaron la estabilidad del régimen. La escisión entre liberales y conservadores fue cada vez más nítida y los enfrentamientos para defender sus proyectos constitucionales fueron cada vez más violentos. Los conservadores, victoriosos en las batallas y en las urnas después de la guerra civil de 1839, convocaron a una asamblea constituyente para el 14 de febrero de 1841, que promulgó la nueva Ley fundamental el 20 de abril de 1843. Sin embargo, los radicales retomaron el poder en 1849, exaltados por los acontecimientos revolucionarios europeos. Mediante acto legislativo del 25 de abril de 1851, que fue retomado en el acto legislativo del 7 de marzo de 1853, reformaron el procedimiento de revisión de la Constitución de 1843. Posteriormente siguieron dicho procedimiento con el fn de elaborar la Constitución radical del 20 de mayo de 1853. De esta manera, los confictos partidistas, que se manifestaban violentamente en el empleo de las armas, se tradujeron en el cambio de los textos. Los enfrentamientos políticos se expresaron jurídicamente.



A. 1832 y 1843: la tendencia conservadora, las cartas autoritarias





“La Nueva Granada comenzó su vida como Estado independiente en 1832, al proclamarse la Constitución del 29 de febrero de ese año, y ser elegido Presidente el General Francisco de Paula Santander”. En efecto, la Carta que entró en vigencia el 1o de marzo de 1832 fue la primera constitución que se expidió para Colombia dentro de sus fronteras actuales. El texto parece liberal, califca al gobierno de republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable (art. 12). La naturaleza liberal de la Carta sobresale también por la finalidad asignada al gobierno. Por una parte, el artículo 14 dispone que “Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos”. Por otra parte, los artículos 178 a 210 constituyen una declaración de los derechos que conciernen no sólo a las personas privadas, sino también a las públicas, en particular a las colectividades locales. De esta forma, la Constitución de 1832 instaura un régimen casi que liberal. Las provincias disponían de un gobierno propio y de una administración autónoma conducida por un gobernador electo, de suerte que las libertades de las entidades provinciales debilitaban al ejecutivo central. Sin embargo, se mantenían bajo el control de las autoridades centrales, puesto que los actos de las cámaras provinciales podían ser anulados por el Congreso. El Presidente podía suspenderlos cuando considerara que eran contrarios al orden jurídico nacional, mientras esperaba la decisión del Congreso (art. 162).



Ahora bien, para proteger los derechos de los individuos o de las provincias convenía evitar el surgimiento de una dictadura, de una concentración ilegal de los poderes. Al respecto el Preámbulo planteaba lo siguiente: “¿Y como habrían vuestros representantes de haber olvidado que la confusión y mezcla de los poderes del Gobierno fue la esencia de la devastadora dictadura y el blanco a que se dirigió la más cruel y sangrienta de las usurpaciones?”.



La separación de poderes fue pues rígida (art. 13): las facultades legislativas le fueron confadas a dos cámaras (art. 74 a 77) y las atribuciones ejecutivas al Presidente y a su gobierno (arts. 106 y 107). Las cámaras no podían derrocar al Presidente, el que, a su vez, no podía disolverlas (art. 107). Si bien el régimen era presidencialista, se manifestaba cierta reverencia frente a la autoridad legislativa, que era combinada con la desconfanza hacia el poder ejecutivo. El artículo 107 concibe de manera negativa las competencias del Presidente, especifcando todas las medidas que no podría tomar. Pero va más allá. El temor de verlo transformarse en caudillo, que convierte su función pública en posesión personal, condujo a someter ciertos actos del Ejecutivo a la decisión del Legislativo, como por ejemplo, la declaración de guerra (art. 105) y el recurso a medidas de emergencia (arts. 108 y 109).



Sin embargo, la aplicación de la Carta por parte del presidente Santander (18321837) revistió pronto tendencias conservadoras. Santander fue elegido Presidente el 10 de marzo de 1832, después del escrutinio de 15 vueltas en el Congreso. Por estar ausente del territorio colombiano ejerció las funciones ejecutivas en interinidad el vicepresidente José Ignacio Márquez. Fue sólo a partir de su regreso a Colombia el 7 de octubre de 1832, que Santander entró a ejercer las funciones de su mandato. Debido al prestigio del que gozaba, logró imponer su autoridad al gobierno y al Congreso, que adoptó la Ley sobre las Conspiraciones en 1833. Preveía ésta un proceso sumario y la condena a muerte para los delitos políticos. Su aprobación le generó tal impopularidad a Santander que se fomentó una conspiración en su contra, la que fue castigada según los parámetros de la Ley de 1833. Los 17 acusados fueron fusilados en 1834, hecho que recuerda la manera como el 11 de octubre de 1819 Santander decidió sobre la muerte de los españoles hechos prisioneros durante la Batalla de Boyacá. Como consecuencia de estos acontecimientos, los liberales se dividieron con respecto tanto a la personalidad como a la política de Santander. En cuanto a los conservadores, estos condujeron desde 1836 una oposición efcaz, que reunió los elementos del antiguo partido bolivariano y de los moderados de la esfera liberal.



En 1837, los conservadores ganaron las elecciones y eligieron a José Ignacio de Márquez como Presidente. A raíz de la adopción del Código Penal de 1837, cuyo espíritu era altamente represivo, y la Ley de 1839, sobre la clausura de los conventos, los liberales intensifcaron sus ataques contra el gobierno conservador. En 1840 iniciaron una insurrección liderada por Santander y Obando. Pero la revuelta se estancó; el movimiento perdió unidad con la desaparición de sus jefes: la muerte de Santander el 6 de mayo de 1840 y el exilio de Obando. El gobierno reaccionó con vigor, utilizando contra los liberales insurrectos la Ley contra las Conspiraciones que ellos habían adoptado en 1833. Los conservadores, victoriosos en la batalla de La Culebrera, optaron entonces por una política de amnistía, con el fn de preservar la unidad nacional. De esta suerte, se impuso una reforma constitucional. El Congreso, que se instaló el 14 de febrero de 1841, tuvo como objetivo principal proporcionarle al Estado mecanismos para manejar los confictos y limitar la posibilidad de que se dieran nuevas insurrecciones. Mariano Ospina Rodríguez, Secretario del Interior y de Relaciones Exteriores del gobierno del presidente Pedro Alcántara Herrán, lo expuso claramente en su presentación del proyecto constitucional al Congreso de 1843:



“Uno de los defectos de más trascendencia que se han notado en la Constitución vigente es que, calculada para un estado de perfecta paz, llegado el caso de una invasión o de una sublevación, es inefcaz, y el poder público que ella establece impotente para proveer a las necesidades extraordinarias y urgentes de aquella situación […] La nación ha visto al gobierno en la pasada crisis, en la imposibilidad de defenderse, resignado a perecer abrazado a la Constitución misma que no le deba medios de defensa”.



En este texto, Ospina expresó con claridad cómo las más perfectas constituciones tienden a generar contextos políticos muy problemáticos, al sobredimensionar las pretendidas virtudes de la naturaleza humana y olvidar las tendencias reales de las sociedades políticas al estilo de Hobbes, para quien puede ser más frecuente la “guerra de todos contra todos”.



Sobre estas bases, la Constitución del 20 de abril de 1843 buscó mejorar la de 1832. Retomó sus principios esenciales: un gobierno republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable (art. 12), la separación rígida de los poderes (art. 13) y la protección de los derechos por parte del Estado (art. 14). Pero se efectuaron modifcaciones: se redefnieron las condiciones de la nacionalidad y de los derechos y deberes relativos a la ciudadanía; se entregó a la cámara de representantes la defnición fnal sobre los asuntos, cuya decisión hasta ese momento se trasladaba de una a otra asamblea, sin defnirse; se atribuyó a la ley y no a la constitución la competencia de organizar a las colectividades provinciales; se suprimió la intervención de las cámaras provinciales en la nominación de los miembros del poder judicial; se precisaron los casos de responsabilidad del presidente, para evitar los abusos; se le dio más poder al ejecutivo frente al legislativo; se suprimieron las facultades de excepción, conservando sólo las atribuciones normales del presidente para garantizar el orden público. En consecuencia, los poderes normales debían permitir a este último superar las crisis interiores y exteriores, incluso las que tenían una gravedad extrema; el presidente podría disponer permanentemente de las atribuciones consideradas anteriormente como excepcionales. Las reacciones frente a la Carta de 1843 fueron diversas, algunos la consideraron moderada y otros la califcaron de autoritaria.



Si la letra de la Constitución se prestaba a discusión, su aplicación por parte de las administraciones conservadoras del período no dejó espacio al debate. Las presidencias de Herrán y Mosquera  fueron reaccionarias y represivas. Fortalecidos por las revoluciones europeas de 1848, los liberales dieron un nuevo impulso a su lucha contra el régimen conservador. Descubrieron las implicaciones socioeconómicas de sus opiniones políticas leyendo a los románticos y a socialistas; el ímpetu de sus proyectos, el cansancio de la población frente a la represión y la división del partido conservador dieron a los liberales la victoria en las urnas.



Las elecciones de 1849 llevaron a José Hilario López a la presidencia. Los liberales vencieron la oposición conservadora y tomaron medidas innovadoras. Adoptaron la ley del 22 de junio de 1850, que ordenaba la liberación progresiva de los esclavos, y después la del 21 de mayo de 1851 que abolía totalmente la esclavitud a partir del 1o de enero de 1852 y revisaron la Constitución, estableciendo que “no hay ni habrá esclavos en Nueva Granada” (art. 6). Esta nueva Carta marcó el advenimiento del radicalismo.





2.B. El constitucionalismo revolucionario

EL CONSTITUCIONALISMO REVOLUCIONARIO 1809-1815



Las juntas de gobierno que se establecieron en buena parte de las capitales de las provincias del Nuevo Reino de Granada, durante el segundo semestre de 1810, manifestaron muy pronto una vocación constitucional. Desaparecido el gobierno superior del virreinato con el apresamiento del virrey Amar y de la mayoría de los oidores de la Real Audiencia, el restablecimiento de la antigua unidad política exigía un congreso general del reino. Pero cuando esta reunión desembocó en un fracaso estruendoso se abrió el camino hacia los colegios electorales y constituyentes, en los cuales las provincias transitaron a estados. Las cartas constitucionales fueron la mejor expresión de la precocidad política de este reino, como que la Constitución de Cundinamarca fue la primera del mundo hispano. El constitucionalismo de la Revolución Neogranadina es entonces la piedra angular del inicio del proceso de construcción de la nación colombiana, no solo por haber desarrollado una serie de principios que arraigaron profundamente en nuestra sociedad sino también porque respondió a una serie de dile mas que son los mismos que enfrenta todo régimen democrático y que siguen siendo nuestros problemas hasta hoy.

La primera parte de este libro es un estudio de Isidro Vanegas, autor de otro título anterior de esta colección Bicentenario, en el que muestra los orígenes de ese constitucionalismo y sus rasgos centrales, los procedimientos seguidos para formar las distintas constituciones y algunas reflexiones en torno a la relación existente entre el constitucionalismo y la revolución que lo hizo posible. La segunda parte contiene una abundante compilación de documentos que permiten apreciar, desde la experiencia de los hombres de la época, el modo como fue emergiendo el imperativo de formación de las constituciones, así como la innovación de las nociones que las singularizaron, el procedimiento de su escritura y los protocolos de su promulgación.

Muy revaluada ha quedado entonces la vieja idea de la recepción constitucional “verdadera” en la Villa del Rosario de Cúcuta apenas en el año de 1821, pues la gesta constitucional de las primeras repúblicas
provinciales se aprecia aquí como la auténtica fundación de una tradición colombiana bicentenaria, con rasgos de creatividad sorprendentes. Se trata de una experiencia simultánea e independiente de la que las Cortes de Cádiz ofrecieron a la nación española, si bien en algunas provincias del Nuevo Reino esta fue acatada, bien por la acción de Juan Sámano, bien por la actividad desplegada por el gobierno superior que se instaló en Panamá y se mantuvo leal a la Regencia. nuevo vocabulario político que innovó la vida social en la sorprendente década revolucionaria. Auguro a los lectores juiciosos un gran provecho con este nuevo título de nuestra colección bibliográfica, asociada a la conmemoración del bicentenario de la independencia.

Jaime Alberto Camacho Pico
Rector

2.A. INDEPENDENCIA DEFINITIVA

LA BATALLA DE BOYACA





BOYACÁ no es tan sólo un nombre distintivo de Iugares en el suelo colombiano: es símbolo de libertad y de gloria en los fastos históricos de pueblos que supieron conquistar su soberanía inmanente, e inscribirse en el rol universal de las naciones. BOYACÁ tampoco es sitio limitado a ser palenque de duelo a muerte, entre contendores, sino campo fe cunda de trascendental solución.

En ese glorioso sitio se abrieron de par en par las puertas del templo, donde habían de elevarse 108 altares de la libertad sud-americana. Nueva Granada, Venezuela y Ecuador, entrelazadas, en mejores tiempos, para formar una sola Nación, y Perú y luégo Bolivia, tuvieron en la Batalla de Boyacá uno de sus más altos orígenes, para surgir como entidades autónomas, y señoras absolutas de sus intereses y de su porvenir, para llegar por esfuerzos propios a culminar en las cima3 del poder, con inmarcesibles glorias. Mas, ya que no nos corresponde elaborar un discurso de formas académicas, de galas retóricas, enderezado a fascinar de manera fugaz concursos, en auditorio, sino acometer por illclud-ible mandato del Centro a que correspondemos en esta ciudad, dependiente de la Academia Nacional de Historia de Bogotá, una combate de Boyacá, librado el 7 de agosto de 1819, nuestra tarea de orden sosegado ha de procurar corresponder en 10 posible al objetivo peculiar, en los dominios de la filosofia de la historia. Así, menester es remontarnos al estudio de sus antecedentes, tradicionales, ya sean un tanto remotos, o prc)ximos; luégo exponer las circunstancias concomitantes; y deduducir, por fin, sus consecuencias, de alcances ilimitados.

2. LA GRAN COLOMBIA

BREVE ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1812 EN LAS COLONIAS HISPANOAMERICANAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DE SU IMPLANTACIÓN




I. Introducción

No cabe duda de que la presencia española en territorio americano, desde los inicios de la colonización en 1492 produjo una progresiva españolización de los habitantes del Nuevo Mundo. El asentamiento de las tropas españolas y el afianzamiento de la posesión de los territorios americanos no trajo sino la consolidación de la pertenencia a la Corona española de los mismos y una formación intelectual de sus habitantes, sobre todo de los estratos sociales más elevados, muy similar a la española. Es importante señalar que sólo el conocimiento del sistema norteamericano2 produjo alguna diferencia. Fruto de la existencia de esta influencia y tal y como señala el Dr. Fernández Sarasola3, a comienzos del siglo XIX existían en Iberoamérica varias corrientes de pensamiento político-constitucional. En primer lugar, nos encontramos una corriente escolástica, de implantación jesuita, pero a raíz de la Revolución Francesa aparecieron las teorías de la ilustración y del liberalismo revolucionario.

La idea de la soberanía colectiva y, sobre todo, la concepción iusracionalista de los derechos subjetivos y las teorías de la división de poderes tuvieron gran cabida entre los intelectuales ultramarinos. A pesar de que el sistema constitucional británico también se conocía tuvo una influencia mucho menor que el americano por la situación geográfica de uno y otro y porque el caso americano había sido fruto de un proceso emancipador. Fruto del arraigo de esta conciencia nacional, en un principio muy vinculada a la metrópoli, fueron surgiendo notables diferencias respecto de la posición del Reino a la hora de tratar todo tipo de asuntos, lo que acabó desembocando en las diversas insurrecciones producidas ya desde mediados del siglo XVI. Por este motivo, podemos afirmar que ya desde bien temprano existieron reivindicaciones que con el paso de los años fueron in crescendo, antes, durante y después de la promulgación de la Constitución de Cadiz de 1812.