A. La juridicización de la oposición partidista: las alternancias
políticas
Por cierto, la Constitución que Colombia adoptó el 29 de abril de 1830,
aseguraba un equilibrio político. Era incluso la más perfecta de las
constituciones colombianas de acuerdo con José María Samper, político y
escritor liberal y uno de los miembros de la Asamblea Constituyente de 1886.
“La Constitución de 1830 era al propio tiempo liberal y conservadora;
conciliaba con habilidad los antes opuestos intereses, y era seguramente la más
sabia y completa que hasta entonces se hubiese concebido en la América
española. Hacía honor a Colombia, era el fruto de patrióticas transacciones
entre bolivianos y antibolivianos, federalistas y centralistas, autoritarios y
liberales, y daba prueba de un gran progreso alcanzado en la posesión de las
doctrinas sobre derecho público interno, así como en el arte de constituir con
acierto y moderación una república de gobierno popular y representativo”.
Sin embargo, el texto murió en el momento mismo de su promulgación. Ya no era
el momento oportuno de aplicarse a la Gran Colombia, que se descomponía con la
autonomía obtenida por Venezuela y Ecuador. Ni siquiera tuvo la oportunidad de
afirmarse en la Nueva Granada, que se veía en ese momento de nuevo tentada por
la dictadura, porque la separación consumada por Venezuela y de Ecuador de la
Nueva Granada, al afectar la unidad de la nación, suscitó sobresalto en las
aspiraciones al orden y en las restricciones a la libertad. El general Rafael
Urdaneta llevó a cabo una insurrección militar que obtuvo la victoria el 27 de
agosto de 1830 en la batalla de El Santuario y que depuso al gobierno del
presidente Mosquera y del vicepresidente Caicedo, quienes ejercían el poder
desde el 5 de mayo de 1830. El 2 de septiembre, Urdaneta recurrió a la
dictadura: propuso al Libertador para ejercer esta función y se postuló para
asumir temporalmente esta carga. Pero el rechazo de Bolívar a esta solicitud
dejó finalmente a Urdaneta como dictador. Éste multiplicó los decretos para
atribuirse facultades excepcionales, y luego se alejó de esta tendencia para apoyar
el mantenimiento de la Carta de 1830 y para convocar a una asamblea
constituyente encargada de adoptar una nueva constitución.
La oposición liberal a esta dictadura se organizó alrededor de los generales
José Hilario López, José María Obando y Joaquín Posada Gutiérrez, quienes
organizaron sus tropas contra la autoridad de Urdaneta y a favor del gobierno
del vicepresidente Domingo Caicedo, mientras Tomás Cipriano de Mosquera estaba
ausente del país. Esta confrontación llevó rápidamente a un acuerdo, que se
frmó en Apulo el 28 de abril de 1830. La aplicación del acuerdo provocó la
salida de Urdaneta y el retorno de Caicedo a la presidencia. Con el fn de
restaurar el orden en la Nación, este último declaró el reestablecimiento del
gobierno del 5 de mayo de 1830. Por decreto del 7 de mayo de 1831 convocó para
el 15 de noviembre de ese año una asamblea constituyente encargada de redactar
una nueva carta; por decreto del 17 de noviembre de ese año fjó los principios
generales que retomaron los equilibrios de la constitución de 1830. La Nueva
Granada adoptó una constitución liberal, mientras, en virtud del decreto
legislativo del 15 y del 17 de diciembre de 1831, un gobierno provisional
administró el país. Todas las provincias ratifcaron esta Carta el 29 de abril
de 1832 y el Estado la promulgó el 1o de marzo de 1832.
Pero el que dicha Constitución fuera adoptada por representantes exclusivamente
liberales, alteró su alcance y su valor. La exacerbación de las potencialidades
de la libertad y la disminución de los imperativos del orden difcultaron la
estabilidad del régimen. La escisión entre liberales y conservadores fue cada
vez más nítida y los enfrentamientos para defender sus proyectos
constitucionales fueron cada vez más violentos. Los conservadores, victoriosos
en las batallas y en las urnas después de la guerra civil de 1839, convocaron a
una asamblea constituyente para el 14 de febrero de 1841, que promulgó la nueva
Ley fundamental el 20 de abril de 1843. Sin embargo, los radicales retomaron el
poder en 1849, exaltados por los acontecimientos revolucionarios europeos.
Mediante acto legislativo del 25 de abril de 1851, que fue retomado en el acto
legislativo del 7 de marzo de 1853, reformaron el procedimiento de revisión de
la Constitución de 1843. Posteriormente siguieron dicho procedimiento con el fn
de elaborar la Constitución radical del 20 de mayo de 1853. De esta manera, los
confictos partidistas, que se manifestaban violentamente en el empleo de las
armas, se tradujeron en el cambio de los textos. Los enfrentamientos políticos
se expresaron jurídicamente.
A. 1832 y 1843: la tendencia conservadora, las cartas autoritarias
“La Nueva Granada comenzó su vida como Estado independiente en 1832, al
proclamarse la Constitución del 29 de febrero de ese año, y ser elegido
Presidente el General Francisco de Paula Santander”. En efecto, la Carta que entró en
vigencia el 1o de marzo de 1832 fue la primera constitución que se expidió para
Colombia dentro de sus fronteras actuales. El texto parece liberal, califca al
gobierno de republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y
responsable (art. 12). La naturaleza liberal de la Carta sobresale también por
la finalidad asignada al gobierno. Por una parte, el artículo 14 dispone que “Es
un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad y la
igualdad de los granadinos”. Por otra parte, los artículos 178 a 210
constituyen una declaración de los derechos que conciernen no sólo a las
personas privadas, sino también a las públicas, en particular a las
colectividades locales. De esta forma, la Constitución de 1832 instaura un
régimen casi que liberal. Las provincias disponían de un gobierno propio y de
una administración autónoma conducida por un gobernador electo, de suerte que
las libertades de las entidades provinciales debilitaban al ejecutivo central.
Sin embargo, se mantenían bajo el control de las autoridades centrales, puesto
que los actos de las cámaras provinciales podían ser anulados por el Congreso.
El Presidente podía suspenderlos cuando considerara que eran contrarios al
orden jurídico nacional, mientras esperaba la decisión del Congreso (art. 162).
Ahora bien, para proteger los derechos de los individuos o de las provincias
convenía evitar el surgimiento de una dictadura, de una concentración ilegal de
los poderes. Al respecto el Preámbulo planteaba lo siguiente: “¿Y como habrían
vuestros representantes de haber olvidado que la confusión y mezcla de los
poderes del Gobierno fue la esencia de la devastadora dictadura y el blanco a
que se dirigió la más cruel y sangrienta de las usurpaciones?”.
La separación de poderes fue pues rígida (art. 13): las facultades legislativas
le fueron confadas a dos cámaras (art. 74 a 77) y las atribuciones ejecutivas
al Presidente y a su gobierno (arts. 106 y 107). Las cámaras no podían derrocar
al Presidente, el que, a su vez, no podía disolverlas (art. 107). Si bien el
régimen era presidencialista, se manifestaba cierta reverencia frente a la
autoridad legislativa, que era combinada con la desconfanza hacia el poder
ejecutivo. El artículo 107 concibe de manera negativa las competencias del
Presidente, especifcando todas las medidas que no podría tomar. Pero va más
allá. El temor de verlo transformarse en caudillo, que convierte su función
pública en posesión personal, condujo a someter ciertos actos del Ejecutivo a
la decisión del Legislativo, como por ejemplo, la declaración de guerra (art.
105) y el recurso a medidas de emergencia (arts. 108 y 109).
Sin embargo, la aplicación de la Carta por parte del presidente Santander
(18321837) revistió pronto tendencias conservadoras. Santander fue elegido
Presidente el 10 de marzo de 1832, después del escrutinio de 15 vueltas en el
Congreso. Por estar ausente del territorio colombiano ejerció las funciones
ejecutivas en interinidad el vicepresidente José Ignacio Márquez. Fue sólo a
partir de su regreso a Colombia el 7 de octubre de 1832, que Santander entró a
ejercer las funciones de su mandato. Debido al prestigio del que gozaba, logró
imponer su autoridad al gobierno y al Congreso, que adoptó la Ley sobre las
Conspiraciones en 1833. Preveía ésta un proceso sumario y la condena a muerte
para los delitos políticos. Su aprobación le generó tal impopularidad a
Santander que se fomentó una conspiración en su contra, la que fue castigada
según los parámetros de la Ley de 1833. Los 17 acusados fueron fusilados en
1834, hecho que recuerda la manera como el 11 de octubre de 1819 Santander
decidió sobre la muerte de los españoles hechos prisioneros durante la Batalla
de Boyacá. Como consecuencia de estos acontecimientos, los liberales se
dividieron con respecto tanto a la personalidad como a la política de Santander.
En cuanto a los conservadores, estos condujeron desde 1836 una oposición efcaz,
que reunió los elementos del antiguo partido bolivariano y de los moderados de
la esfera liberal.
En 1837, los conservadores ganaron las elecciones y eligieron a José Ignacio de
Márquez como Presidente. A raíz de la adopción del Código Penal de 1837, cuyo
espíritu era altamente represivo, y la Ley de 1839, sobre la clausura de los
conventos, los liberales intensifcaron sus ataques contra el gobierno
conservador. En 1840 iniciaron una insurrección liderada por Santander y
Obando. Pero la revuelta se estancó; el movimiento perdió unidad con la
desaparición de sus jefes: la muerte de Santander el 6 de mayo de 1840 y el
exilio de Obando. El gobierno reaccionó con vigor, utilizando contra los
liberales insurrectos la Ley contra las Conspiraciones que ellos habían
adoptado en 1833. Los conservadores, victoriosos en la batalla de La Culebrera,
optaron entonces por una política de amnistía, con el fn de preservar la unidad
nacional. De esta suerte, se impuso una reforma constitucional. El Congreso,
que se instaló el 14 de febrero de 1841, tuvo como objetivo principal
proporcionarle al Estado mecanismos para manejar los confictos y limitar la
posibilidad de que se dieran nuevas insurrecciones. Mariano Ospina Rodríguez,
Secretario del Interior y de Relaciones Exteriores del gobierno del presidente
Pedro Alcántara Herrán, lo expuso claramente en su presentación del proyecto
constitucional al Congreso de 1843:
“Uno de los defectos de más trascendencia que se han notado en la Constitución
vigente es que, calculada para un estado de perfecta paz, llegado el caso de
una invasión o de una sublevación, es inefcaz, y el poder público que ella
establece impotente para proveer a las necesidades extraordinarias y urgentes
de aquella situación […] La nación ha visto al gobierno en la pasada crisis, en
la imposibilidad de defenderse, resignado a perecer abrazado a la Constitución
misma que no le deba medios de defensa”.
En este texto, Ospina expresó con claridad cómo las más perfectas
constituciones tienden a generar contextos políticos muy problemáticos, al
sobredimensionar las pretendidas virtudes de la naturaleza humana y olvidar las
tendencias reales de las sociedades políticas al estilo de Hobbes, para quien
puede ser más frecuente la “guerra de todos contra todos”.
Sobre estas bases, la Constitución del 20 de abril de 1843 buscó mejorar la de
1832. Retomó sus principios esenciales: un gobierno republicano, popular,
representativo, electivo, alternativo y responsable (art. 12), la separación
rígida de los poderes (art. 13) y la protección de los derechos por parte del
Estado (art. 14). Pero se efectuaron modifcaciones: se redefnieron las
condiciones de la nacionalidad y de los derechos y deberes relativos a la
ciudadanía; se entregó a la cámara de representantes la defnición fnal sobre
los asuntos, cuya decisión hasta ese momento se trasladaba de una a otra
asamblea, sin defnirse; se atribuyó a la ley y no a la constitución la
competencia de organizar a las colectividades provinciales; se suprimió la
intervención de las cámaras provinciales en la nominación de los miembros del
poder judicial; se precisaron los casos de responsabilidad del presidente, para
evitar los abusos; se le dio más poder al ejecutivo frente al legislativo; se
suprimieron las facultades de excepción, conservando sólo las atribuciones
normales del presidente para garantizar el orden público. En consecuencia, los
poderes normales debían permitir a este último superar las crisis interiores y
exteriores, incluso las que tenían una gravedad extrema; el presidente podría
disponer permanentemente de las atribuciones consideradas anteriormente como
excepcionales. Las reacciones frente a la Carta de 1843 fueron diversas,
algunos la consideraron moderada y otros la califcaron de autoritaria.
Si la letra de la Constitución se prestaba a discusión, su aplicación por parte
de las administraciones conservadoras del período no dejó espacio al debate.
Las presidencias de Herrán y Mosquera fueron
reaccionarias y represivas. Fortalecidos por las revoluciones europeas de 1848,
los liberales dieron un nuevo impulso a su lucha contra el régimen conservador.
Descubrieron las implicaciones socioeconómicas de sus opiniones políticas
leyendo a los románticos y a socialistas; el ímpetu de sus proyectos, el
cansancio de la población frente a la represión y la división del partido
conservador dieron a los liberales la victoria en las urnas.
Las elecciones de 1849 llevaron a José Hilario López a la presidencia. Los
liberales vencieron la oposición conservadora y tomaron medidas innovadoras.
Adoptaron la ley del 22 de junio de 1850, que ordenaba la liberación progresiva
de los esclavos, y después la del 21 de mayo de 1851 que abolía totalmente la
esclavitud a partir del 1o de enero de 1852 y revisaron la Constitución,
estableciendo que “no hay ni habrá esclavos en Nueva Granada” (art. 6). Esta
nueva Carta marcó el advenimiento del radicalismo.
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