domingo, 16 de febrero de 2014

3. NUEVA GRANADA


A. La juridicización de la oposición partidista: las alternancias políticas




Por cierto, la Constitución que Colombia adoptó el 29 de abril de 1830, aseguraba un equilibrio político. Era incluso la más perfecta de las constituciones colombianas de acuerdo con José María Samper, político y escritor liberal y uno de los miembros de la Asamblea Constituyente de 1886.




“La Constitución de 1830 era al propio tiempo liberal y conservadora; conciliaba con habilidad los antes opuestos intereses, y era seguramente la más sabia y completa que hasta entonces se hubiese concebido en la América española. Hacía honor a Colombia, era el fruto de patrióticas transacciones entre bolivianos y antibolivianos, federalistas y centralistas, autoritarios y liberales, y daba prueba de un gran progreso alcanzado en la posesión de las doctrinas sobre derecho público interno, así como en el arte de constituir con acierto y moderación una república de gobierno popular y representativo”.



Sin embargo, el texto murió en el momento mismo de su promulgación. Ya no era el momento oportuno de aplicarse a la Gran Colombia, que se descomponía con la autonomía obtenida por Venezuela y Ecuador. Ni siquiera tuvo la oportunidad de afirmarse en la Nueva Granada, que se veía en ese momento de nuevo tentada por la dictadura, porque la separación consumada por Venezuela y de Ecuador de la Nueva Granada, al afectar la unidad de la nación, suscitó sobresalto en las aspiraciones al orden y en las restricciones a la libertad. El general Rafael Urdaneta llevó a cabo una insurrección militar que obtuvo la victoria el 27 de agosto de 1830 en la batalla de El Santuario y que depuso al gobierno del presidente Mosquera y del vicepresidente Caicedo, quienes ejercían el poder desde el 5 de mayo de 1830. El 2 de septiembre, Urdaneta recurrió a la dictadura: propuso al Libertador para ejercer esta función y se postuló para asumir temporalmente esta carga. Pero el rechazo de Bolívar a esta solicitud dejó finalmente a Urdaneta como dictador. Éste multiplicó los decretos para atribuirse facultades excepcionales, y luego se alejó de esta tendencia para apoyar el mantenimiento de la Carta de 1830 y para convocar a una asamblea constituyente encargada de adoptar una nueva constitución.



La oposición liberal a esta dictadura se organizó alrededor de los generales José Hilario López, José María Obando y Joaquín Posada Gutiérrez, quienes organizaron sus tropas contra la autoridad de Urdaneta y a favor del gobierno del vicepresidente Domingo Caicedo, mientras Tomás Cipriano de Mosquera estaba ausente del país. Esta confrontación llevó rápidamente a un acuerdo, que se frmó en Apulo el 28 de abril de 1830. La aplicación del acuerdo provocó la salida de Urdaneta y el retorno de Caicedo a la presidencia. Con el fn de restaurar el orden en la Nación, este último declaró el reestablecimiento del gobierno del 5 de mayo de 1830. Por decreto del 7 de mayo de 1831 convocó para el 15 de noviembre de ese año una asamblea constituyente encargada de redactar una nueva carta; por decreto del 17 de noviembre de ese año fjó los principios generales que retomaron los equilibrios de la constitución de 1830. La Nueva Granada adoptó una constitución liberal, mientras, en virtud del decreto legislativo del 15 y del 17 de diciembre de 1831, un gobierno provisional administró el país. Todas las provincias ratifcaron esta Carta el 29 de abril de 1832 y el Estado la promulgó el 1o de marzo de 1832.



Pero el que dicha Constitución fuera adoptada por representantes exclusivamente liberales, alteró su alcance y su valor. La exacerbación de las potencialidades de la libertad y la disminución de los imperativos del orden difcultaron la estabilidad del régimen. La escisión entre liberales y conservadores fue cada vez más nítida y los enfrentamientos para defender sus proyectos constitucionales fueron cada vez más violentos. Los conservadores, victoriosos en las batallas y en las urnas después de la guerra civil de 1839, convocaron a una asamblea constituyente para el 14 de febrero de 1841, que promulgó la nueva Ley fundamental el 20 de abril de 1843. Sin embargo, los radicales retomaron el poder en 1849, exaltados por los acontecimientos revolucionarios europeos. Mediante acto legislativo del 25 de abril de 1851, que fue retomado en el acto legislativo del 7 de marzo de 1853, reformaron el procedimiento de revisión de la Constitución de 1843. Posteriormente siguieron dicho procedimiento con el fn de elaborar la Constitución radical del 20 de mayo de 1853. De esta manera, los confictos partidistas, que se manifestaban violentamente en el empleo de las armas, se tradujeron en el cambio de los textos. Los enfrentamientos políticos se expresaron jurídicamente.



A. 1832 y 1843: la tendencia conservadora, las cartas autoritarias





“La Nueva Granada comenzó su vida como Estado independiente en 1832, al proclamarse la Constitución del 29 de febrero de ese año, y ser elegido Presidente el General Francisco de Paula Santander”. En efecto, la Carta que entró en vigencia el 1o de marzo de 1832 fue la primera constitución que se expidió para Colombia dentro de sus fronteras actuales. El texto parece liberal, califca al gobierno de republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable (art. 12). La naturaleza liberal de la Carta sobresale también por la finalidad asignada al gobierno. Por una parte, el artículo 14 dispone que “Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos”. Por otra parte, los artículos 178 a 210 constituyen una declaración de los derechos que conciernen no sólo a las personas privadas, sino también a las públicas, en particular a las colectividades locales. De esta forma, la Constitución de 1832 instaura un régimen casi que liberal. Las provincias disponían de un gobierno propio y de una administración autónoma conducida por un gobernador electo, de suerte que las libertades de las entidades provinciales debilitaban al ejecutivo central. Sin embargo, se mantenían bajo el control de las autoridades centrales, puesto que los actos de las cámaras provinciales podían ser anulados por el Congreso. El Presidente podía suspenderlos cuando considerara que eran contrarios al orden jurídico nacional, mientras esperaba la decisión del Congreso (art. 162).



Ahora bien, para proteger los derechos de los individuos o de las provincias convenía evitar el surgimiento de una dictadura, de una concentración ilegal de los poderes. Al respecto el Preámbulo planteaba lo siguiente: “¿Y como habrían vuestros representantes de haber olvidado que la confusión y mezcla de los poderes del Gobierno fue la esencia de la devastadora dictadura y el blanco a que se dirigió la más cruel y sangrienta de las usurpaciones?”.



La separación de poderes fue pues rígida (art. 13): las facultades legislativas le fueron confadas a dos cámaras (art. 74 a 77) y las atribuciones ejecutivas al Presidente y a su gobierno (arts. 106 y 107). Las cámaras no podían derrocar al Presidente, el que, a su vez, no podía disolverlas (art. 107). Si bien el régimen era presidencialista, se manifestaba cierta reverencia frente a la autoridad legislativa, que era combinada con la desconfanza hacia el poder ejecutivo. El artículo 107 concibe de manera negativa las competencias del Presidente, especifcando todas las medidas que no podría tomar. Pero va más allá. El temor de verlo transformarse en caudillo, que convierte su función pública en posesión personal, condujo a someter ciertos actos del Ejecutivo a la decisión del Legislativo, como por ejemplo, la declaración de guerra (art. 105) y el recurso a medidas de emergencia (arts. 108 y 109).



Sin embargo, la aplicación de la Carta por parte del presidente Santander (18321837) revistió pronto tendencias conservadoras. Santander fue elegido Presidente el 10 de marzo de 1832, después del escrutinio de 15 vueltas en el Congreso. Por estar ausente del territorio colombiano ejerció las funciones ejecutivas en interinidad el vicepresidente José Ignacio Márquez. Fue sólo a partir de su regreso a Colombia el 7 de octubre de 1832, que Santander entró a ejercer las funciones de su mandato. Debido al prestigio del que gozaba, logró imponer su autoridad al gobierno y al Congreso, que adoptó la Ley sobre las Conspiraciones en 1833. Preveía ésta un proceso sumario y la condena a muerte para los delitos políticos. Su aprobación le generó tal impopularidad a Santander que se fomentó una conspiración en su contra, la que fue castigada según los parámetros de la Ley de 1833. Los 17 acusados fueron fusilados en 1834, hecho que recuerda la manera como el 11 de octubre de 1819 Santander decidió sobre la muerte de los españoles hechos prisioneros durante la Batalla de Boyacá. Como consecuencia de estos acontecimientos, los liberales se dividieron con respecto tanto a la personalidad como a la política de Santander. En cuanto a los conservadores, estos condujeron desde 1836 una oposición efcaz, que reunió los elementos del antiguo partido bolivariano y de los moderados de la esfera liberal.



En 1837, los conservadores ganaron las elecciones y eligieron a José Ignacio de Márquez como Presidente. A raíz de la adopción del Código Penal de 1837, cuyo espíritu era altamente represivo, y la Ley de 1839, sobre la clausura de los conventos, los liberales intensifcaron sus ataques contra el gobierno conservador. En 1840 iniciaron una insurrección liderada por Santander y Obando. Pero la revuelta se estancó; el movimiento perdió unidad con la desaparición de sus jefes: la muerte de Santander el 6 de mayo de 1840 y el exilio de Obando. El gobierno reaccionó con vigor, utilizando contra los liberales insurrectos la Ley contra las Conspiraciones que ellos habían adoptado en 1833. Los conservadores, victoriosos en la batalla de La Culebrera, optaron entonces por una política de amnistía, con el fn de preservar la unidad nacional. De esta suerte, se impuso una reforma constitucional. El Congreso, que se instaló el 14 de febrero de 1841, tuvo como objetivo principal proporcionarle al Estado mecanismos para manejar los confictos y limitar la posibilidad de que se dieran nuevas insurrecciones. Mariano Ospina Rodríguez, Secretario del Interior y de Relaciones Exteriores del gobierno del presidente Pedro Alcántara Herrán, lo expuso claramente en su presentación del proyecto constitucional al Congreso de 1843:



“Uno de los defectos de más trascendencia que se han notado en la Constitución vigente es que, calculada para un estado de perfecta paz, llegado el caso de una invasión o de una sublevación, es inefcaz, y el poder público que ella establece impotente para proveer a las necesidades extraordinarias y urgentes de aquella situación […] La nación ha visto al gobierno en la pasada crisis, en la imposibilidad de defenderse, resignado a perecer abrazado a la Constitución misma que no le deba medios de defensa”.



En este texto, Ospina expresó con claridad cómo las más perfectas constituciones tienden a generar contextos políticos muy problemáticos, al sobredimensionar las pretendidas virtudes de la naturaleza humana y olvidar las tendencias reales de las sociedades políticas al estilo de Hobbes, para quien puede ser más frecuente la “guerra de todos contra todos”.



Sobre estas bases, la Constitución del 20 de abril de 1843 buscó mejorar la de 1832. Retomó sus principios esenciales: un gobierno republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable (art. 12), la separación rígida de los poderes (art. 13) y la protección de los derechos por parte del Estado (art. 14). Pero se efectuaron modifcaciones: se redefnieron las condiciones de la nacionalidad y de los derechos y deberes relativos a la ciudadanía; se entregó a la cámara de representantes la defnición fnal sobre los asuntos, cuya decisión hasta ese momento se trasladaba de una a otra asamblea, sin defnirse; se atribuyó a la ley y no a la constitución la competencia de organizar a las colectividades provinciales; se suprimió la intervención de las cámaras provinciales en la nominación de los miembros del poder judicial; se precisaron los casos de responsabilidad del presidente, para evitar los abusos; se le dio más poder al ejecutivo frente al legislativo; se suprimieron las facultades de excepción, conservando sólo las atribuciones normales del presidente para garantizar el orden público. En consecuencia, los poderes normales debían permitir a este último superar las crisis interiores y exteriores, incluso las que tenían una gravedad extrema; el presidente podría disponer permanentemente de las atribuciones consideradas anteriormente como excepcionales. Las reacciones frente a la Carta de 1843 fueron diversas, algunos la consideraron moderada y otros la califcaron de autoritaria.



Si la letra de la Constitución se prestaba a discusión, su aplicación por parte de las administraciones conservadoras del período no dejó espacio al debate. Las presidencias de Herrán y Mosquera  fueron reaccionarias y represivas. Fortalecidos por las revoluciones europeas de 1848, los liberales dieron un nuevo impulso a su lucha contra el régimen conservador. Descubrieron las implicaciones socioeconómicas de sus opiniones políticas leyendo a los románticos y a socialistas; el ímpetu de sus proyectos, el cansancio de la población frente a la represión y la división del partido conservador dieron a los liberales la victoria en las urnas.



Las elecciones de 1849 llevaron a José Hilario López a la presidencia. Los liberales vencieron la oposición conservadora y tomaron medidas innovadoras. Adoptaron la ley del 22 de junio de 1850, que ordenaba la liberación progresiva de los esclavos, y después la del 21 de mayo de 1851 que abolía totalmente la esclavitud a partir del 1o de enero de 1852 y revisaron la Constitución, estableciendo que “no hay ni habrá esclavos en Nueva Granada” (art. 6). Esta nueva Carta marcó el advenimiento del radicalismo.





No hay comentarios:

Publicar un comentario