domingo, 16 de febrero de 2014

5. CENTRALISMO

EL RÉGIMEN CENTRO - FEDERAL




Los constituyentes de 1853 consagraron respecto de los derechos individuales, formas absolutas y excesivas, como la expresión del pensamiento sin limitación alguna, y el equilibrio entre los conceptos de autoridad y derechos del ciudadano se rompió en favor de estos últimos. Como innovación sobresaliente en materia judicial, se acordó el sistema de elección popular y directa de los altos magistrados. Se facultó al poder ejecutivo para celebrar tratados con Venezuela y Ecuador en orden a lograr el restablecimiento de la unión colombiana, bajo un sistema federal.

Se avanzó en el proceso de des centralización de la administración. Cada provincia tenía poder suficiente para disponer lo conveniente a su organización, régimen y administración interior, sin invadir las competencias del gobierno central. Una vez entró en vigencia esta nueva Constitución, las provincias procedieron a dictar las suyas de acuerdo con la des centralización política imperante, y fue así como el federalismo fue ganando terreno. Los Estados de Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena, entre otros, se dieron sus respectivas constituciones. Ante la necesidad de decidir entre el centralismo o el federalismo para conducir las instituciones por cualquiera de estos dos senderos, con principios claros y definidos, se llegó a la Confederación Granadina, facilitada por la reforma constitucional, de 10 de febrero de 1858.

No hay comentarios:

Publicar un comentario